La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o DACA (en inglés: Deferred Action for Childhood Arrivals) fue una decisión migratoria del gobierno de Estados Unidos con el fin de beneficiar a ciertos migrantes no documentados que llegaron como niños a Estados Unidos y que cuentan con cierto nivel educativo, en particular a los denominados Dreamers. Comúnmente se le conoce como la acción diferida, aunque DACA es solo un modo de acción diferida de parte del U.S. Department of Homeland Security (DHS).
Esta medida ejecutiva fue anunciada en la mañana del 15 de junio de 2012 por la secretaria Janet Napolitano, y posteriormente reafirmada en conferencia de prensa ese mismo día por la tarde por el presidente Barack Obama.1
El 5 de septiembre de 2017 fue suspendida toda nueva solicitud de inscripción al programa;2 esto fue anunciado por fiscal general del Departamento de Seguridad Nacional, Jeff Sessions, como parte de las acciones de la presidencia de Donald Trump.3
De acuerdo con el U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS), una persona puede solicitar la consideración a esta acción diferida si:
- Es menor de 31 años de edad al 15 de junio de 2012
- Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad
- Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente
- Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la solicitud ante el USCIS
- No tenía estatus legal el 15 de junio
- Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y
- No ha sido convicto de un delito grave, delito menos de carácter significativo, o tres o más delitos menores, ni representa una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública.
DACA no es un derecho ni una ley, sino una acción ejecutiva sobre la discreción procesal de la autoridad migratoria, y no provee estatus migratorio “legal” o una vía para la ciudadanía.