jueves, septiembre 24, 2026
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Crece temor a que miles de solicitantes de asilo sean deportados de EE.UU


La nueva política de USCIS permite referir determinados casos sin una entrevista previa. La cifra no representa órdenes automáticas de deportación y los afectados todavía pueden presentar sus argumentos ante un juez de inmigración.


WASHINGTON, D.C.- Más de 440,000 solicitudes de asilo pendientes en Estados Unidos podrían ser remitidas directamente a las cortes de inmigración bajo una nueva regla del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), que permite a los oficiales de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) referir determinados casos sin realizar previamente una entrevista con el solicitante.

La cifra exacta estimada por DHS es de hasta 444,724 solicitudes, equivalente al 31 % de las 1,434,145 solicitudes de asilo afirmativo pendientes al cierre del año fiscal 2025. La nueva regulación entró en vigor el 28 de julio de 2026.

Sin embargo, estos números han provocado preocupación entre inmigrantes y organizaciones de defensa de los derechos migratorios, por lo que es importante distinguir entre una remisión a la corte de inmigración y una orden final de deportación.

Las 444,724 solicitudes identificadas por DHS son casos que potencialmente pueden ser remitidos a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR). La remisión coloca el caso dentro de un proceso ante un juez de inmigración, pero no significa que todas esas personas hayan recibido una orden de deportación ni que serán deportadas automáticamente.

La persona tendrá la oportunidad de presentar su solicitud de protección ante el juez y, dependiendo de las circunstancias particulares, podría solicitar asilo u otras formas de protección disponibles bajo la ley migratoria.

¿Qué casos pueden ser remitidos sin entrevista?

La nueva regla permite que un oficial de asilo determine, a partir del expediente y de las evidencias disponibles, que una solicitud debe ser remitida a un juez sin entrevista previa cuando, entre otras circunstancias el solicitante está sujeto a una prohibición para solicitar asilo, existe una prohibición para recibir asilo, el caso no reúne los requisitos legales para obtener asilo, el oficial determina que no corresponde conceder el beneficio como cuestión discrecional y existen determinadas circunstancias relacionadas con seguridad nacional o delitos que requieren que el caso sea evaluado en un proceso ante un juez.

Uno de los principales grupos identificados por DHS son las solicitudes presentadas más de un año después de la última entrada del solicitante a Estados Unidos.

La ley estadounidense establece generalmente un plazo de un año para solicitar asilo. Sin embargo, existen excepciones legales relacionadas, entre otras circunstancias, con cambios relevantes en las condiciones del país de origen o determinadas circunstancias extraordinarias. Por ello, una solicitud presentada después de un año no significa automáticamente que la persona no pueda obtener protección.

¿Qué deben saber los solicitantes de asilo?

La medida no establece una lista específica de nacionalidades que serán deportadas. Por tanto, dominicanos, venezolanos, haitianos, cubanos, nicaragüenses y personas de otras nacionalidades no deben asumir que están automáticamente incluidas o excluidas de la medida.

Lo determinante es la situación individual de cada expediente: cuándo ingresó la persona a Estados Unidos, cuándo presentó el Formulario I-589, su estatus migratorio, las evidencias presentadas, posibles excepciones al requisito de un año y cualquier otra circunstancia relevante.

USCIS señala que los solicitantes pueden complementar la información de sus expedientes y que la agencia conserva la posibilidad de solicitar evidencia adicional en determinados casos.

Si el caso llega a la corte

Una remisión significa que el caso pasa al sistema de tribunales de inmigración. Allí, el solicitante puede presentar sus argumentos y evidencias ante un juez.

Esto es especialmente importante porque el nuevo procedimiento elimina, en determinados casos, la entrevista inicial con un oficial de asilo. Organizaciones de defensa de los inmigrantes han expresado preocupación porque consideran que la entrevista permite al solicitante explicar circunstancias que pueden no quedar completamente reflejadas en la documentación escrita.

Por su parte, el DHS sostiene que la modificación permitirá reducir el enorme retraso acumulado en el sistema de asilo y concentrar los recursos de USCIS en casos que requieren una evaluación más completa. El gobierno calcula que alrededor de 132,167 nuevas solicitudes por año podrían entrar en las categorías susceptibles de remisión sin entrevista bajo la nueva regla.

¿Qué hacer si tienes un asilo pendiente?

Los inmigrantes que tengan una solicitud de asilo pendiente deben mantener actualizada su dirección ante las autoridades migratorias y revisar cuidadosamente cualquier comunicación que reciban de USCIS o de la corte de inmigración.

Si reciben una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear, NTA) o una comunicación indicando que su caso fue remitido a la corte, es recomendable buscar asesoría de un abogado de inmigración o un representante acreditado por el Departamento de Justicia para analizar las circunstancias particulares del caso.

No presentarse a una audiencia de inmigración puede tener consecuencias migratorias graves.

No es definitivo

La nueva regulación fue publicada como una regla final provisional y permanece abierta a comentarios públicos hasta el 28 de septiembre de 2026.

Por ello, la situación podría experimentar modificaciones dependiendo de las decisiones administrativas, judiciales o regulatorias que se produzcan posteriormente.

Para los miles de inmigrantes que tienen solicitudes pendientes, el mensaje principal es que una posible remisión a la corte no equivale por sí sola a una orden de deportación. Sin embargo, recibir una notificación de USCIS o de un tribunal de inmigración requiere atención inmediata y no debe ser ignorado.

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