Entre los gastos elegibles, la agencia destacó que los programas de asistencia educativa pueden ayudar a pagar libros, equipos, materiales, matrícula y otras tarifas y préstamos educativos calificados.
WASHINGTON.- En una nota publicada recientemente en su boletín semanal sobre consejos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) recordó a los empleadores que pueden seguir usando programas de asistencia educativa para ayudar a sus empleados con las deudas de préstamos estudiantiles de pregrado o posgrado, así como otros gastos educativos sin impuestos.
Entre los gastos elegibles, la agencia destacó que los programas de asistencia educativa pueden ayudar a pagar libros, equipos, materiales, matricula y otras tarifas y prestamos educativos calificados.
El IRS aseguró que en relación a los pagos de prestamos, “estos programas pueden usarse para pagar el capital e intereses de los préstamos educativos calificados de un empleado”, pero que la opción solo está disponible para “pagos realizados después del 27 de marzo de 2020”.
La agencia recordó que los pagos se pueden hacer directamente al proveedor educativo, prestamista o directamente al empleado. “Por ley, los beneficios libres de impuestos bajo un programa de asistencia educativa están limitados a $5,250 por empleado por año, ajustados al costo de vida para los años tributarios que comiencen después del 2026. Normalmente, la asistencia proporcionada por encima de ese nivel es tributable como salarios”, señalaron.
Gastos no elegibles
Sobre gastos no elegibles, el IRS expresó que “los beneficios de asistencia educativa no incluyen pagos por las comidas, alojamiento y transporte, así como por herramienta o útiles (excepto libros de texto que el estudiante pueda conservar después de completar el curso. Por ejemplo, la asistencia educativa no incluye pagos por una computadora o portátil que el contribuyente pueda conservar).
Tampoco son elegibles “los cursos que incluyan deportes, juegos, o pasatiempos, a menos que tengan una a relación razonable con la empresa de su empleador, o sea requerido como parte de un programa de grado universitario”, puntualizaron.
Para más información sobre otros requisitos, consulte la Publicación 15-B, Guía Tributaria del Empleador sobre Beneficios Adicionales (en inglés). El Capítulo 10 de la Publicación 970, Beneficios Tributarios para la Educación (en inglés), proporciona detalles acerca de lo que califica como un préstamo estudiantil. (Fuente IRG.gov)







