sábado, marzo 7, 2026
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Crédito Tributario por Hijos: nuevas reglas


En referencia a los nuevos cambios publicados recientemente por el IRS, para ser elegible y poder reclamar el Crédito por Hijos en 2025, los contribuyentes deben ser portadores de un numero de seguro social válido.


Los cambios contributivos para 2025 presentan nuevas oportunidades, pero también requisitos más estrictos, especialmente en cuanto a identificación y límites de ingreso.

En ese sentido, las reglas han cambiado para los que son elegibles en lo que respecta al Crédito por Hijos y estatus de Cabeza de Familia.

Y es que el año contributivo 2025 traerá cambios importantes que impactarán directamente a miles de familias al momento de preparar su declaración de impuestos en 2026. De acuerdo con la orientación publicada por el Internal Revenue Service (IRS), se han reforzado los requisitos relacionados con el Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés).

¿Cuáles son los nuevos requisitos del CTC? Referente a los nuevos cambios publicados recientemente por el IRS, para ser elegible y poder reclamar el Crédito por Hijos en 2025, los contribuyentes deberán cumplir con tres requisitos básico:

  • El menor debe tener menos de 17 años al finalizar el año.
  • Debe poseer un Número de Seguro Social (SSN) válido para empleo.
  • Debe cumplir con las reglas de parentesco, dependencia y residencia.

Pero, el cambio más significativo es el siguiente: al menos uno de los padres debe tener un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) válido para poder reclamar dicho crédito.

Si ambos padres presentan la declaración utilizando únicamente un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés), no podrán reclamar el Crédito por Hijos, aun cuando el menor tenga SSN válido.

Crédito Adicional por Hijos

El Crédito Adicional por Hijos (ACTC, por sus siglas en inglés) es la parte reembolsable del crédito. Esto significa que puede generar un reembolso aun cuando el contribuyente no tenga suficiente obligación contributiva.

Para este crédito, los requisitos son similares. Entre ellos se requiere que: el menor sea portador de un SSN válido; al menos uno de los padres debe tener un SSN válido, y aplican límites en los ingresos de la familia.

Vale destacar que si ambos padres solo poseen ITIN, tampoco califican para esta porción reembolsable del Crédito Adicional por Hijos o ACTC.

Cabeza de Familia

¿Qué ocurre con el estatus de Cabeza de Familia? El estatus de “Head of Household” (Cabeza de Familia) no depende directamente de tener SSN o ITIN. Para calificar, el contribuyente debe cumplir tres requisitos. Estos se centran en: estar soltero o considerado soltero al cierre del año; haber pagado más del 50% del costo del hogar en ese año, y por último, tener un dependiente que haya vivido en el hogar más de la mitad del año, o sea, más de seis meses.

Una persona con Número de Identificación Personal del Contribuyente o ITIN puede calificar como Cabeza de Familia solo si cumple estos requisitos. Sin embargo, este estatus no garantiza elegibilidad para el Crédito por Hijos si no se cumple el requisito de ser portado de un numero de seguro social válido.

Ante la complejidad de estas disposiciones, se recomienda buscar orientación profesional para asegurar el cumplimiento y maximizar los beneficios disponibles conforme a la ley vigente.

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